“Vigésimo tercero.- Ordenar a\r\n la Comisión de Regulación en Salud que adopte las medidas\r\n necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el\r\n médico tratante para que la respectiva EPS autorice directamente\r\n tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud\r\n (contributivo o subsidiado), diferente a un medicamento, como los medicamentos\r\n para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones\r\n explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estas\r\n sean ordenados por el médico tratante.
\r\nHasta tanto éste trámite interno de las EPS no sea regulado\r\n de manera definitiva, se ordena al Ministerio de la Protección Social\r\n y a la Comisión de Regulación en Salud –y mientras este\r\n es creado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud– que adopten\r\n las medidas necesarias para garantizar que se ordene a las entidades promotoras\r\n de salud, EPS, extender las reglas vigentes para someter a consideración\r\n del Comité Técnico Científico de la entidad la aprobación\r\n de un medicamento no incluido en el POS, a las solicitudes de aprobación\r\n de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud,\r\n distintos a medicamentos, tales como actividades, procedimientos e intervenciones\r\n explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando éstos\r\n sean ordenados por el médico tratante, teniendo en cuenta los parámetros\r\n fijados por la Corte Constitucional. Esta orden deberá ser cumplida\r\n dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación\r\n de la presente sentencia.
\r\nCuando el Comité Técnico Científico niegue un servicio\r\n médico, de acuerdo con la competencia de que trata la presente orden,\r\n y posteriormente se obligue a su prestación mediante una acción\r\n de tutela, sólo procederá el reembolso de la mitad de los\r\n costos no cubiertos, de acuerdo con lo dicho en esta providencia.
\r\nEl Ministerio de la Protección Social deberá presentar,\r\n antes de marzo 15 de 2009, un informe sobre el cumplimento de esta orden\r\n a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo,\r\n con copia a la Corte Constitucional.”.
AUTOS (DD/MM/AAAA) | DESCRIPCIÓN |
No accede a adelantar incidente de desacato (Laurentino Calambás Baos) |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 23. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 23. |
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Requirió a varias entidades para que cumplieran con lo dispuesto en otros autos. |
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Elevó cuestionario a varias universidades, grupos de investigación y grupos de seguimiento. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 23. |
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Elevó cuestionario a Expertos. |
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Solicitó pruebas al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud. |
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Solicitó pruebas al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. |
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Requirió información adicional sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la orden 23 al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. |
Solicitó información a las Entidades Promotoras de Salud sobre el funcionamiento del Comité Técnico-Científico |
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Invitó a los Grupos de Seguimiento para que se pronuncien sobre los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. |
Resolvió la solicitud de copias presentada por Coomeva EPS. |
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Solicitó concepto a Peritos Constitucionales Voluntarios. |
Convocatoria a sesión técnica motivada por la falta de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social a las solicitudes de información de la Defensoría del Pueblo. |
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Nueva fecha de la convocatoria a sesión técnica motivada por la falta de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social a las solicitudes de información de la Defensoría del Pueblo |
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Respuesta a la solicitud de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. |
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Solicitud de copias formulada por el abogado Wilman Arbey Moncayo Arcos respecto al Auto 133A de 2012. |
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Convocatoria a sesiones técnicas y decreto de pruebas. |
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Decreto de pruebas al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo. |
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Prórroga al plazo fijado en el auto de fecha 10 de junio de 2019 formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social y requerimiento de la información solicitada en la misma providencia a la Superintendencia Nacional de Salud. |
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Solicitud de prórroga al plazo fijado en el auto de fecha 10 de junio de 2019 formulada por la Defensoría del Pueblo. |
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Prórroga al plazo fijado en el auto de fecha 10 de junio de 2019 formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social y requerimiento de la información solicitada en la misma providencia a la Superintendencia Nacional de Salud. |
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Valoración de cumplimiento orden vigésima tercera. |
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Decreto de pruebas |
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27. 17-09-21 Prorroga Asociacion Colombiana de Sociedades Científicas |
Concede prórroga |
Requerimiento a la Defensoría del Pueblo |
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Corre traslado a peritos |
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Concede prórroga |
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Valoración de cumplimiento |
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Resuelve recurso de reposicio?n frente al auto 1191 de 2021 |
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Resuelve recurso de reposición interpuesto por el MSPS frente al auto 1191 de 2021 |
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Solicitud de informe de cumplimiento transversal |
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Requiere el MSPS el cumplimiento del auto 1191 |
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Requiere a las entidades la presentación del informe de cumplimiento transversal |
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Resuelve solicitud de prorroga - auto 07-07-22 |
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Cronograma presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del numeral tercero del auto 1191 de 2021 |
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Resuelve solicitud de audiencia MSPS |
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Decreto de pruebas |
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Requerimiento de informacion solicitada mediante auto emitido el 2 de marzo 2023. |
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Auto 1937 de 2023 valoración Mipres para servicios PBS no UPC |
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Auto 2566 valoración Mipres |